Con reforma, consumidores ya están blindados contra revendedores y cancelaciones

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La Cámara de Diputados reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor para proteger a los consumidores en la venta de boletos.

Boletos caros, revendedores y cancelaciones sin reembolso lleva a la Cámara de Diputados a reformar la LFPC para proteger el derecho en la compra de boletos

NotiPress.- Con 24 votos a favor, 11 en contra y cinco abstenciones, la Cámara de Diputados reformó la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para la venta de boletos. La medida se da tras las quejas de consumidores por cancelaciones injustificadas o tarifa dinámica en las plataformas.

La reforma tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos. La medida aplicará para las entradas comercializadas tanto por internet como cualquier otra plataforma digital.

Venta de boletos

Al realizar la venta de un boleto, el proveedor deberá de emitir al consumidor un boleto con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, sin importar el punto de adquisición. En el caso de ventas digitales, se podrá poner a disposición del consumidor un servicio opcional de expedición de un boleto físico para entregarlo en la localidad donde se realizará el evento.

Todas las ventas digitales deberán de tener los términos y condiciones, así como informar de manera precisa y certera el costo de los servicios, cargos o comisiones. Además, se deberán de implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar la reventa no autorizada de boletos.

Cancelaciones

En caso de que un espectáculo sea cancelado, quien haya realizado la venta de boletos, independientemente si fue intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo. Es decir, se deberá de reembolsar el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

Se podrá verificar el reembolso dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación. Los consumidores recuperarán su dinero por el mismo medio de pago utilizado en la compra sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor.

El consumidor tendrá 30 días naturales a partir del anuncio para solicitar reembolso, pero, tendrá que proporcionar información para identificarlo y emitir la devolución.

Sanciones

Buscando asegurar que se cumplen las medidas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos. Además, la reventa no autorizada de boletos de eventos que se ofrezcan o comercialicen por medios físicos o digitales también será castigada.

Las sanciones contenidas en el artículo 128 tuvo una reforma para establecer multas que van desde los 895.63 pesos hasta tres millones 502 mil 944.91 pesos.

Por su parte, los proveedores no podrán sobrevender las entradas de los establecimientos donde se llevará a cabo el espectáculo, evento o exhibición. En caso de realizar el reemplazo de boletos, el proveedor deberá de realizar la cancelación inmediata para su sustitución.

Asimismo, no se podrá condicionar o negar la entrada al consumidor con boletos válidos si fueron emitidos por el proveedor del servicio o terceros designados por este.

Con la aprobación de la Cámara de Diputados, la reforma pasará al Senado, donde será revisada, modificada o aprobada como está establecida. Si no tiene correcciones, se enviará al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

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